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Condenan a una empresa de telefonía por intromisión en el honor por incluir indebidamente a un cliente en un fichero de morosos

El abogado alcantarillero Francisco Ángel Hernández Gómez ha defendido al afectado, que recibirá 4.000 euros de la compañía

Martes, 13 abr. 2021. MARIO CRESPO
La Sección Primera de lo Civil y Penal de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una empresa de telefonía a indemnizar con 4.000 euros a un cliente al que incluyó “indebidamente” en dos ficheros de morosos. La condena se produce por intromisión en el honor del afectado, al que ya el juzgado de Primera Instancia número 4 dio la razón. En esa ocasión la sentencia condenaba a la empresa de telefonía a indemnizar con 2.000 euros al denunciante y este recurrió ante la Audiencia para exigir 4.000 euros de indemnización, lo que ha sido estimado. Curiosamente la propia compañía de telefonía pedía la confirmación de la sentencia condenatoria del Juzgado de Primera Instancia para no tener que pagar más. El letrado del representante ha sido el abogado alcantarillero Francisco Ángel Hernández Gómez, del despacho Hernández y Esturillo.
Esta segunda sentencia sobre el mismo caso no entra en el fondo del asunto, que considera dilucidado en la anterior sentencia y que ha sido aceptado por las partes, limitándose a resolver la demanda de mayor cuantía de la indemnización.

El abogado alcantarillero Francisco Ángel Hernández Gómez, de Hernández y Esturillo, ha llevado el caso

Esta nueva resolución judicial se basa en considerar que el afectado por la inclusión indebida de su nombre en el fichero de morosos no solo causa un daño patrimonial, sino también un daño moral. La Audiencia Provincial ya falló en sentencia anterior de otro caso que “la constancia del nombre de una persona incluida en estos ficheros conlleva una valoración social negativa; añadiendo que la imputación de ser ‘moroso’ lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.
El recurrente y afectado por la acción de la empresa de telefonía argumentaba, para solicitar una indemnización mayor, que su inclusión en el fichero de morosos de una conocida empresa se mantuvo durante seis años, y que el dato fue consultado por al menos cuatro entidades.
El afectado ha conseguido, además de elevar de 2.000 a 4.000 euros la indemnización, y de que el hecho sea reconocido como una intromisión en el honor de su persona, que la compañía telefónica tenga que pagar las costas del proceso en primera instancia, aunque no en este recurso, para el que no hay mención expresa de costas. En la indemnización se incluyen los intereses desde la presentación del recurso.
Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la misma Audiencia Provincial, al versar sobre un derecho fundamental (el de la intromisión en el honor).

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