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El pulso de los abogados de Alcantarilla a la banca sigue adelante: sexta sentencia contra una entidad financiera

Bartolomé Mayol y Francisco Ángel Hernández, logran que un juez declare nulos por ser abusivos los intereses de demora de una tarjeta de crédito

Jueves, 18 feb. 2021. MARIO CRESPO
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia ha dictado sentencia en la que declara nula la cláusula reguladora de los intereses de demora de una tarjeta de crédito de la entidad Cajamar. Dicha cláusula contemplaba un interés del 28,07% TAE para los pagos demorados. La sentencia da así la razón al abogado Bartolomé Mayol, que interpuso la demanda. Esta es la sexta demanda que el abogado alcantarillero gana a entidades bancarias en los tribunales. La demanda fue defendida por el abogado Francisco Ángel Hernández Gómez, del despacho Hernández y Esturillo de Alcantarilla, a petición de su cliente, el también abogado Bartolomé Mayol.
La demanda pedía la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios de la tarjeta (un 18,86% TAE) y de los intereses de demora (un 28,07%). Mayol sostenía que los primeros eran intereses usurarios, y los segundos, los de demora, eran abusivos. Además, sostenía que los intereses de la tarjeta no cumplían el control de incorporación, es decir, no estaban efectivamente incluidos en el contrato de la tarjeta, no habían sido dados a conocer al cliente o no constaban de forma clara y transparente.
La sentencia recoge que la entidad de crédito demandada sostuvo que el interés es el habitual en las tarjetas de crédito y que el tipo de interés en los pagos demorados supone una sanción por incumplimiento del cliente. También que los intereses de la tarjeta estaban incorporados al contrato.

Parcialmente estimada

El juzgado no ha estimado la petición de nulidad de Mayol de los intereses remuneratorios de la tarjeta, ya que la entidad financiera aportó copia del contrato en el que constan los mismos. También considera que el interés remuneratorio (18,86% TAE) no es excesivo, ya que el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving era incluso superior en la época en que se firmó el contrato (21,17% según la estadística oficial del Banco de España).
Respecto a la segunda demanda de Mayol, la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de mora, la sentencia recoge que el interés de mora fijado en el contrato es abusivo, y cita la jurisprudencia de varios casos sobre los que hay sentencia del Tribunal Supremo. Esta jurisprudencia señala que los intereses de mora deben ser la adición de un pequeño porcentaje adicional al interés remuneratorio. Este porcentaje, según el Supremo, se considerará legal en cuanto sea de dos puntos porcentuales adicionales al interés remuneratorio. Pero en el caso planteado por Bartolomé Mayol, hay una diferencia de casi diez puntos, por lo que considera que la cláusula que contiene este tipo de interés es nula por ser abusiva. La nulidad implica que la entidad no podrá cobrar nada en concepto de interés de demora, es decir, no podrá cobrar un interés que se considere no abusivo, sino que al ser nula la cláusula no podrá cobrar nada por este concepto.
La sentencia no condena en costas a ninguna de las partes, y no es firme, pues se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.

En la imagen principal, el letrado Francisco Ángel Hernández Gómez, del despacho Hernández y Esturillo, que ha llevado el caso.

Noticia relacionada:
“El azote de los bancos. El abogado Bartolomé Mayol ha ganado cinco demandas a entidades bancarias y tiene otras siete pendientes”.
https://www.alcantarilladigital.com/2021/02/01/el-azote-de-los-bancos/

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