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El azote de los bancos

El abogado alcantarillero Bartolomé Mayol ha ganado cinco demandas a entidades bancarias y tiene otras siete pendientes

Lunes, 1 feb. 2021. MARIO CRESPO
Una juez ha fallado a favor de un vecino de Alcantarilla que recurrió a los tribunales pidiendo la anulación del contrato de su tarjeta de crédito por contener intereses abusivos. El vecino en cuestión es abogado, Bartolomé Mayol, que ya ha ganado cinco demandas contra entidades bancarias y tiene otras siete pendientes. Bartolomé Mayol, como denunciante, ha sido defendido por el letrado Francisco Hernández Gómez, del despacho Hernández y Esturillo de Alcantarilla.
Mayol ha ganado pleitos al Santander en un caso de preferentes, a Bankia y Cajamurcia por gastos de hipoteca, a Cajamar por cláusula suelo en un préstamo para un local comercial, y esta última a Wizink Bank por intereses usurarios en el contrato de la tarjeta de crédito.
Bartolomé Mayol demandó a Wizink Bank S.A. pidiendo la nulidad del contrato de su tarjeta de crédito, que contemplaba un interés TIN del 24% y TAE del 26,82%, alegando que eran intereses desorbitados que entran en el supuesto jurídico de intereses usurarios.

Sobre estas líneas, Francisco Hernández, abogado que ha representado al también abogado y demandante Bartolomé Mayol (en la imagen principal)

La sentencia de la juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Murcia ha fallado la nulidad del contrato y condena al banco a renunciar al cobro de intereses o devolverlos si ya los hubiera cobrado. El argumento que sustenta la decisión de la juez es la jurisprudencia sentada en sentencia firme del Tribunal Supremo del año 2013 y por infringir la Ley de Represión de la Usura.
En concreto, la decisión judicial indica que los intereses estipulados en contrato están muy por encima del interés habitual de la época en que se firmó el contrato y de los intereses legales, pese a que la entidad alegaba que apenas eran el doble de la media del mercado.
La juez ha considerado un segundo argumento, el que el interés fijado sea proporcional a las circunstancias del caso. Y dado que se trata de un interés muy elevado, la entidad no ha acreditado el carácter extraordinario de ese interés que justifique su elevada cuantía. La sentencia aún no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.

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