
Condenan al Servicio Murciano de Salud por mala praxis en el caso de un bebé que murió por escarlatina
Domingo, 15 feb. 2026. MARIO CRESPO
La sentencia judicial de la Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, que responde a un recurso a sentencia exculpatoria anterior, ha condenado al Servicio Murciano de Salud y a su aseguradora a indemnizar con algo más de doscientos mil euros a la familia de un bebé de once meses que murió de escarlatina sin haber sido tratado de la misma pese a que los padres advirtieron que su hermana padecía esa infección.
La familia ha sido representada por el abogado Ignacio Martínez García, especializado en casos de negligencias médicas y que es miembro de la asociación El Defensor del Paciente, a la que acudieron los padres del bebé fallecido.
La sentencia resume los argumentos de los demandantes en los siguientes términos: el 1 de marzo de 2023 los padres de un bebé de once meses lo llevaron a su pediatra, en el centro de Salud de Ceutí, para que comprobara su estado de salud ya que su hermana tenía escarlatina (Streptococcus pyogenes), una bacteria muy contagiosa, de la que estaba siendo tratada. La pediatra no realizó la prueba específica de la escarlatina y diagnosticó conjuntivitis infecciona y recetó colirios para los ojos del bebé.
Al día siguiente, a primera hora de la mañana, los padres acudieron con el bebé a Urgencias de la Arrixaca ya que el mismo tenía fiebre alta, con picos que habían llegado a los 38,5 grados. Volvieron a indicar que la hermana del niño tenía escarlatina. En Urgencias tampoco le hacen la prueba de la escarlatina y mandan a casa al bebé con un diagnóstico de infección aguda de las vías aéreas superiores con recomendación de observación y casa y seguimiento de su pediatra.
Al tercer día, el 3 de marzo, el bebé despertó con respiración fatigada, por lo que sus abuelos lo llevaron a la consulta de su pediatra a media mañana, cuando ya presentaba inestabilidad hemodinámica, respiratoria y neurológica tras 36 horas de fiebre. El bebé entró en parada cardiorrespiratoria y comenzó su reanimación y traslado urgente a la Arrixaca. Por el camino, el bebé no respondió a la reanimación y entró en asistolia, el intento de reanimación del bebé continuó en el hospital, sin éxito, y falleció.
La autopsia indicó que el pequeño de once meses murió por parada cardiorrespiratoria debida a sepsis por Streptococus pyogenes, la enfermedad bacteriana que padecía su hermana. La muerte del bebé se produjo en un momento en el que además, desde hacía tres meses, había una alerta sanitaria europea por el aumento de muertes por esta bacteria.
Un peritaje de una médico concluye además que si los sanitarios que atendieron al bebé hubieran tenido en cuenta esta alerta y la probabilidad de contagio por contacto con su hermana, el niño no habría fallecido.
La Abogacía de la Comunidad Autónoma, como parte codemandada, argumentó que el protocolo vigente no incluye la realización del test rápido de escarlatina. También que la exploración en la primera visita del menor no mostró anormalidad alguna salvo un episodio de fiebre de corta duración, por lo que le dieron el alta con antiinflamatorios y analgésicos. Considera que la atención prestada al bebé fue correcta y que, sin pretender culpabilizar a los padres, hubo una demora en solicitar asistencia sanitaria, lo que influyó en el desenlace. Los padres, sostiene la Comunidad, deberían haber solicitado asistencia de madrugada, al observar que el bebé no mejoraba, tal y como se les recomendó en la primera visita a Urgencias del hospital.
Los demandados insisten en los protocolos, que se siguieron y que indican que no es necesaria la prueba específica de Streptococcus si el menor no presenta un cuadro de amigdalitis, como era el caso. Y que la alerta sanitaria europea no modifica esos protocolos.
La aseguradora del Servicio Murciano de Salud, por su parte, como codemandada, muestra su acuerdo con los hechos que recogen la historia clínica y considera que fueron correctos los diagnósticos de la pediatra (conjuntivitis) y del primer médico de Urgencias (infección de vías aéreas) y aporta un informe pericial sobre la praxis del caso.
Además, señala que el cuadro que presentaba el menor era compatible con el diagnóstico de la Arrixaca y que el shock tóxico por estreptococo se desarrolla de forma fulminante, por lo que si se le hubiera tratado con antibiótico tras realizarle la prueba de escarlatina «la evolución habría sido la misma». Por último, señala que la alerta sanitaria ya no estaba vigente en el momento de los hechos. «La obligación de la Administración es una ‘obligación de medios’, no de resultado», por lo que incurriría en responsabilidad si no hubiese puesto los medios necesarios, no por el hecho de que el bebé falleciese.
La Sala coincide, citando la jurisprudencia, que sólo existe responsabilidad de la Administración sanitaria si no se ponen los medios adecuados, es decir, si no existe una buena práctica (lex artis), “como modo de determinar cuál es la actuación correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente”, afirma la sentencia, citando jurisprudencia del Supremo.
Pero señala a continuación: «Se imputa la responsabilidad patrimonial [de la Administración] por la inexistencia de un diagnóstico correcto al omitirse el test que hubiese posibilitado dicho diagnóstico».
En su sentencia, la Sala exime de responsabilidad a la pediatra al considerar que sus dos actuaciones fueron correctas, sobre todo la primera, pues ciertamente los síntomas del bebé no eran de escarlatina. Por lo que la sentencia se centra en la actuación en Urgencias de la Arrixaca. Y considera que la praxis no fue adecuada, ya que “una correcta praxis médica requería practicar un test rápido de diagnóstico para descartar escarlatina”, pues aunque no presentaba síntomas de esta infección bacteriana, “sí que hay un dato claro y objetivo, escarlatina en su hermana, que debe generar la duda sobre si el foco de la fiebre en vez de vírico es bacteriano, por contagio”.
El texto de la Sala también desmonta otro argumento de los demandados: que se siguió el protocolo. “No es necesario un protocolo que advierta que si un bebé tiene fiebre y su hermana tiene escarlatina, el bebé puede tener también escarlatina”.
Los jueces de la Sala también eximen de responsabilidad a la familia del bebé fallecido: “Ningún comportamiento negligente o culposo es imputable a los padres o abuelos del menor”, ya que “siguieron las pautas del tratamiento prescrito, del que parecía desprenderse que tener fiebre de hasta 38 grados durante 48 horas no era un signo alarmante”.
El tratamiento indicado por los médicos de la Arrixaca a los padres del bebé era para una infección de vías altas. “A juicio de la Sala, supone una vulneración de la lex artis no proporcionar todos los medios conducentes al diagnóstico correcto y prescribir el tratamiento referido sin intentar descartar antes una infección bacteriana por estreptococo”. La conclusión es clara: “Pese a que se desconoce el foco de la fiebre, con un dato objetivo que a cualquiera haría sospechar de infección bacteriana por estreptococos, como es la escarlatina de su hermana, se omite una prueba diagnóstica que de forma sencilla que de forma sencilla podría contribuir al correcto diagnóstico de la causa de la fiebre y, con ello, a prevenir el resultado luctuoso finalmente acontecido”.
Así pues, la Sala estima parcialmente el recurso de los padres contra sentencia anterior que denegaba indemnización por responsabilidad patrimonial. La nueva sentencia otorga 87.750 euros al padre, otros tantos a la madre y 30.230 a la única hermana del bebé fallecido.