
Desbloqueada una herencia que los hijos no podían tocar hasta 40 años de la muerte del padre
Viernes, 2 may. 2025. REDACCIÓN
Los hijos de un fallecido podrán disponer de los bienes que conforman la herencia de su padre, pese a que en su testamento había indicado que los mismos no podían disponer de dichos bienes hasta pasados cuarenta años de su muerte y de la de su esposa, que incluso aún vive.
Con el asesoramiento del despacho de abogados Hernández y Esturillo de Alcantarilla, los legítimos herederos han salvado esta insólita decisión del testador. El argumento que han reconocido los registros de la propiedad en los que se encuentran inscritos los bienes del fallecido, ha sido que la citada cláusula del testamento afecta a la intangibilidad de la parte legítima de la herencia (al ser los hijos herederos forzosos), o sea, que el gravamen que impuso el testador en el testamento es incompatible con el derecho fundamental a heredar, consagrado en nuestra legislación.
Cuando se hizo la escritura notarial en la que se repartían los bienes del fallecido, el notario ya recomendaba salvar dicha prohibición del testador, argumento que finalmente ha sido aceptado por los registros de la propiedad, que han inscrito en los mismos el reparto de bienes sin esperar a esos cuarenta años contemplados en el testamento, ya que eso habría impedido el derecho a heredar.