
El jefe de la Policía de San Javier, exonerado de la acusación de abuso de atribuciones
El caso ha sido defendido en vía administrativa por el letrado alcantarillero Bartolomé Mayol Mayol
Viernes, 14 jun. 2024. MARIO CRESPO
El instructor del expediente sancionador por falta grave contra el inspector y jefe accidental de la Policía Local de San Javier, José Tomás García Izquierdo, exonera al mismo de las posibles infracciones de abuso de autoridad e imprudencia y propone a la Alcaldía el archivo del expediente sancionador.
El expediente se refiere a la orden que el jefe accidental de la Policía Local de San Javier, José Tomás García Izquierdo, dio a dos agentes para que acompañaran a los operarios de una empresa para llevarse unas boyas de piscifactoría que anteriormente fueron retiradas de la playa. Las boyas estaban almacenadas junto al antiguo edificio del hotel Lagomar, declarado en ruina y con acceso prohibido y señalizado (el edificio ya no existe, pues finalmente derribado).
El alcalde ordenó abrir un expediente de información reservada a partir del cual hizo diligencia para la apertura de un expediente disciplinario. Todo ello a raíz de una denuncia pública del sindicato Comisiones Obreras.
El expediente disciplinario fue abierto para determinar la posibilidad de que los hechos supusieran como responsabilidad para el inspector de la Policía Local una falta grave por “abuso de atribuciones cuando no constituya infracción muy grave”, así como por la situación de riesgo que podrían haber sufrido tanto los agentes como los operarios al acceder a una zona declarada en ruinas y con acceso prohibido que solo podía autorizar el Ayuntamiento.
La propuesta de resolución del instructor del expediente disciplinario deja claro que el edificio había sido declarado en ruina y que se encontraba precintado. También recoge que por necesidades prácticas agentes de la Policía Local de San Javier habían tenido que acceder a esa zona perimetrada sin seguir el procedimiento (comunicación a Urbanismo y autorización) en diversas ocasiones: desalojo de vehículos, actuación ante una persona que había accedido para llevarse materiales de construcción, recolocación de las vallas del perpetrado que habían sido derribadas o movidas, desalojo de personas que se hacían selfies desde la azotea, desalojo de un grupo de 40 niños, intrusión de personas a la zona perimetrada para hacer grafitis o incluso para atender a una persona que resultó herida al acceder indebidamente a la zona acotada.
El instructor del expediente también constata que aunque los agentes de la Policía Local recibieron la orden de acompañar a los operarios a llevarse las boyas de acuicultura que por precaución habían sido retiradas de la playa, no accedieron a la zona perimetrada, sino que permanecieron a varios metros de ella mientras los operarios sí entraban a llevarse el material. Y que los dos agentes enviados posteriormente dan parte al inspector de la actuación sin reportar incidencia alguna.
El instructor deja claro que la conducta del inspector fue propia, o sea, que entra dentro de sus funciones dar una orden como la que dio para que los agentes cumplieran con una de sus funciones atribuidas: auxiliar (en este caso a los empleados que retiraban las boyas) para la resolución de una situación.
Sobre el hecho probado de que se permitió la entrada de los operarios sin el procedimiento y autorización necesarios, el instructor señala que existe como atribución policial tomar “la decisión necesaria” regida por “los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de medios a su alcance”. Así lo demuestra que ha sido necesario el acceso de agentes de la Policía Local al recinto precintado para diversas actuaciones policiales que lo requerían, ya descritas.
Descartada así la imprudencia de la decisión, por último, el instructor del expediente señala que para determinar la comisión de una infracción es fundamental el establecimiento, o no, de la concurrencia de culpabilidad.
Y el principio de culpabilidad se determina no solo por la objetividad de los hechos, sino por su intencionalidad y sus circunstancias. Aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el instructor descarta la existencia de dolo, imprudencia, negligencia o ignorancia inexcusable.
Además, el abuso de atribuciones, una de las posibles responsabilidades que el expediente trataba de esclarecer, es incompatible con la comisión de una infracción por impruedencia. Por último, el informe de propuesta de resolución del expediente disciplinario señala como antecedentes que ya habían ocurrido situaciones similares anteriormente (acceso policial al recinto precintado sin autorización) por lo que el Ayuntamiento, órgano que debía autorizar, era consciente de esa situación, lo que equivale a una autorización tácita a las actuaciones policiales necesarias en esa zona perimetrada.
El letrado alcantarillero Bartolomé Mayol Mayol ha representado jurídicamente al expedientado. Mayol está especializado en casos contenciosos (referidos a la Administración pública) y contra la banca, principalmente.