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Condenan a un banco a devolver los gastos de notaría, gestoría y Registro de una hipoteca

El demandante es el abogado alcantarillero Bartolomé Mayol, que ha ganado numerosas sentencias a los bancos por cobros abusivos

Viernes, 24 dic. 2021. MARIO CRESPO

El juzgado de Primera instancia número 7 de Murcia ha condenado a Bankia a devolver a un cliente los gastos de notaría, gestoría y Registro de la Propiedad generados en la contratación de un préstamo hipotecario. El demandante es un abogado de Alcantarilla, Bartolomé Mayol, que precisamente ha ganado numerosos casos judiciales a los bancos por cobros improcedentes o abusivos. Mayol suscribió un préstamo con la entidad demandada cuyo contrato contenía una cláusula según la cual corresponde al cliente el abono de todos los gastos que se deriven del citado contrato, como notaría, Reigstro de la Propiedad, copias de la escritura y gestoría.
En una demanda anterior, que también ganó el demandado, la citada cláusula quedó anulada y en esta nueva demanda Mayol, asistido por el también abogado de Alcantarilla Francisco Ángel Hernández Gómez, del despacho Hernández y Esturillo, solicitaba la devolución de las cantidades pagadas con cargo a los gastos de la cláusula anulada, que suman más de ochocientos euros.
La entidad bancaria se negaba al citado pago alegando preclusión, es decir, que el asunto ya había sido juzgado anteriormente sin que concluyera con la devolución de las cantidades solicitadas, y que con posterioridad no se puede plantear nueva demanda basada en la anterior, que ya fue resuelta.
El argumento de la entidad bancaria ha sido rechazado en la sentencia, tras el estudio de la jurisprudencia, señalando la juez que aunque no se puede pedir lo mismo en dos acciones judiciales distintas, sí se pueden pedir cosas distintas derivadas de los hechos comunes de una acción judicial anterior. Recoge la jurisprudencia según la cual habría preclusión si se alegaran hechos y fundamentos jurídicos diferentes, pero no si, basada en esos hechos y fundamentos, hay una nueva pretensión, es decir, una nueva petición consecuencia de lo establecido en sentencia anterior.
La sentencia valora cada uno de los gastos de los que el demandante pedía la restitución. Así, sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la sentencia señala que el banco no tiene por qué abonar la integridad porque el principal sujeto pasivo obligado al pago es el cliente y no el banco.
Sobre los gastos de notaría, la sentencia señala que deben abonarse a medias por ambas partes, pues estos gastos corresponden a «la parte interesada» pero la escritura no aclara quién es el interesado, por lo que deben considerarse interesadas ambas partes. Y corresponderá al cliente el pago de una parte de los gastos notariales de la cancelación de la hipoteca, al ser el intresado.
En cuanto a los gastos del Registro de la Propiedad, la sentencia señala que deberán ser asumidos plenamente por el banco, porque la inscripción de la hipoteca que se realiza es a favor del banco.
La gestoría deberá ser abonada por el banco igualmente, ya que no hay norma aplicable que atribuya el pago de la misma a una de las partes. Y parecido argumento utiliza para los gastos de tasación del bien hipotecado, que debe abonarlos el banco.
La sentencia concluye estimando totalmente la petición del demandante contra el banco para que le devuelva los gastos derivados del contrato de la hipoteca. Y fija que los gastos del Registro de la Propiedad deberán ser abonados al 100% por el banco, más el 50% de los gastos de notaría y el 100% de los gastos de gestoría. Todo ello suma 888,97 euros que el demandante percibirá del banco, que además ha sido condenado al pago de los intereses legales y de las costas. La sentencia es firme dada la cuantía del procedimiento.

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