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Un juez reconoce a un jubilado su derecho al complemento por hijos, que la ley solo se reconoce a las mujeres pensionistas

El caso, que ha sido llevado por el despacho de Alcantarilla Hernández y Esturillo, se ha resuelto con la aplicación de jurisprudencia europea sobre igualdad de género

Martes, 8 jun. 2021. MARIO CRESPO
El Juzgado de lo Social número 6 de Murcia ha dado la razón a un demandante que solicitaba un complemento a su pensión de jubilación por el hecho de haber tenido dos hijos. Este supuesto está contemplado en la legislación española para ‘premiar’ a aquellas trabajadoras que hayan contribuido con su “aportación demográfica” al sistema de la Seguridad Social. El detalle relevante es que la Ley General de la Seguridad Social contempla otorgar este complemento sólo a las mujeres pensionistas, pero no a los hombres.
Con este argumento el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) denegó a un recién jubilado murciano el derecho al complemento por aportación demográfica, que sería del 5% más de la pensión por dos hijos que ha tenido.
El jubilado decidió recurrir a los tribunales, que ahora le dan la razón. La sentencia recoge que, efectivamente, la legislación española es clara respecto a que solo tienen derecho a ese complemento las mujeres pensionistas, no los hombres. Incluso hay doctrina del Tribunal Supremo que así lo considera.
Pero el titular del Juzgado de lo Social número 6 ha accedido a otorgar dicho complemento en base a la jurisprudencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), que ha fallado y sentado jurisprudencia que hombres y mujeres deben ser tratados por igual a efectos de Seguridad Social, principio aplicable en todo el ámbito de la Unión Europea aun por encima de la legislación nacional (como en el caso de España) si ésta contradice dicho principio.

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