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La intervención del Defensor del Pueblo consigue que un supermercado insonorice los motores de climatización

La institución recrimina al Ayuntamiento de Alcantarilla que durante años no actuara ante la denuncia vecinal por ruidos. El caso ha sido llevado por el abogado Bartolomé Mayol

31 may. 2021. MARIO CRESPO
Cinco años ha tardado un supermercado en adoptar medidas correctoras para reducir los ruidos que producían los motores del aire acondicionado y equipos de refrigeración instalados en el patio de luces de un edificio. Para ello ha sido necesaria la determinación de un vecino afectado, sucesivas denuncias al Ayuntamiento desoídas, la contratación de un abogado y la intervención del Defensor del Pueblo. Todo para que la empresa de esta cadena de supermercados instalase unas pantallas acústicas que redujesen el ruido de sus motores y permitiese a los vecinos dormir sin oír el molesto ruido de los motores.
Tras cuatro años de denuncias infructuosas ante el Ayuntamiento de Alcantarilla, uno de los vecinos afectados decidió contratar al abogado Bartolomé Mayol, de Alcantarilla, que consideró que sería más eficaz gestionar una queja del vecino ante el Defensor del Pueblo que emprender acciones legales contra el supermercado o el Ayuntamiento.
El Defensor del Pueblo no puede tomar decisiones vinculantes sobre las administraciones públicas, pero sí tiene reconocida en la Constitución Española una facultad fiscalizadora de las instituciones, que están obligadas a responder y facilitar la documentación e información que el Defensor les solicite a fin de comprobar si se respetan los derechos de los ciudadanos, que tienen derecho de acceso directo o a través de representados (como en este caso) al Defensor para exponer sus quejas si consideran vulnerados sus derechos por parte de alguna administración pública, bien por acción directa o por su pasividad.

Cinco años de denuncias

En 2016 el supermercado decidió instalar los motores de los aparatos de climatización y refrigeración de su amplio establecimiento en el patio de luces del edificio en cuyo bajo se encuentra. Estos motores emiten ruido permanente, de noche y de día, y por su cercanía a las viviendas el ruido era elevado.
Ese mismo año uno de los vecinos presentó la primera denuncia ante el Ayuntamiento de Alcantarilla, que no actuó al respecto, como recoge el Defensor del Pueblo en el escrito que envió al Ayuntamiento de Alcantarilla: “Se ha de llamar la atención sobre los años que lleva denunciando el compareciente ante la administración las molestias por ruido procedentes del sistema de climatización del supermercado. Si bien esta institución reconoce la limitación de medios (económicos, materiales o personales) de las entidades municipales, pero ello no llega a justificar la falta de adopción de medidas durante estos años”.

El Ayuntamiento está obligado a actuar

El Defensor del Pueblo va más allá al afirmar en el párrafo siguiente que: “Se recuerda que el ejercicio de la competencia que el ayuntamiento tiene legalmente encomendada sobre la protección del medio ambiente urbano y, en concreto, sobre la contaminación acústica en su municipio (…). Esta potestad es de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de aquella. La finalidad es evitar que el incumplimiento de la normativa pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a sus vecinos”.
El escrito del Defensor del Pueblo al Ayuntamiento concluía: “Esta institución considera que han de adoptarse de inmediato las medidas correctoras propuestas por los técnicos municipales o, en su caso, medidas provisionales para que cesen los ruidos molestos e irregulares procedentes del supermercado, así como iniciarse los procedimientos sancionadores correspondientes y garantizarse el restablecimiento de la legalidad”.
El Ayuntamiento finalmente reaccionó y técnicos municipales hicieron medición de ruidos tanto en el exterior de la vivienda como en el interior, de día y de noche. Las mediciones concluyeron que el ruido excedía en 8 db (decibelios) el nivel máximo permitido por la normativa municipal, por lo que obligó a la empresa a instalar pantallas acústicas y otras medidas correctoras que aminoraran la intensidad del ruido que recibían las viviendas colindantes a la instalación.
El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha enviado escrito al reclamante con fecha 24 de mayo de 2021 comunicándole las actuaciones realizadas sobre su queja, que finalmente ha sido atendida. Sin embargo, el Defensor no cierra el expediente, ya que “se ha solicitado información adicional al Ayuntamiento de Alcantarilla sobre los procedimientos sancionadores incoados al titular de la actividad en cumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica, así como sobre efectividad de las medidas correctoras adoptadas (…)”.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (1978)
Capítulo Cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 54

“Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales”.

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