Un juez impide que el Ayuntamiento de Murcia derribe una vivienda sin licencia en La Raya
Jueves, 6 may. 2021. MARIO CRESPO
El titular del Juzgado de la Contencioso Administrativo Número 7 de Murcia ha dictado auto por el que paraliza la resolución del Ayuntamiento de Murcia de demoler una vivienda sin licencia en un camino de la pedanía de La Raya, en la huerta. La vivienda fue construida sin licencia y el Ayuntamiento inició expediente sancionador. Llegado un punto de la tramitación del mismo, el Ayuntamiento dictó orden de demolición, que fue recorrida por los propietarios de la vivienda. El Ayuntamiento rechazó el recurso, que pasó al ámbito contencioso-administrativo en vía judicial.
El auto, sin entrar en el fondo de la cuestión (la legalidad de la vivienda y su posible sanción), ordena no demoler de momento la vivienda para no causar daños irreparables hasta que se resuelva el expediente sancionador.
El juez recoge en el auto como fundamento jurídico que aunque la ley permite la adopción de medidas para llevar a cabo el cumplimiento de una sentencia, también reconoce que la medida puede denegarse cuando pudiera afectar gravemente a los intereses generales o de terceros.
Además, el auto recoge que para paralizar una medida como la demolición, también cuenta la “probable o verosímil ilegalidad de la actuación administrativa”.
El caso ha sido llevado por el despacho de abogados Hernández y Esturillo de Alcantarilla, que considera que hubo defectos de forma y procedimentales importantes en la tramitación del expediente sancionador por la construcción de la vivienda, como caducidad del expediente por prescripción de la infracción, por lo que pidió que no se ejecutara la resolución de dicho expediente mientras no se resuelva si el expediente y su resolución han sido legales o no.
El juez ha considerado que la demolición de la vivienda puede conllevar daños irreparables a sus propietarios más allá de los económicos, mientras que el Ayuntamiento no ha demostrado qué perjuicio podría ocasionar retrasar la demolición hasta la resolución final del caso, por lo que tampoco exige a los propietarios el pago de fianza o garantía.