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Tráfico prohíbe que los patinetes eléctricos circulen fuera de la ciudad o por las aceras

Entra en vigor la nueva regulación para los vehículos de movilidad personal (VMP)

Lunes, 4 ene. 2020. Redacción
Acaba de entrar en vigor la nueva normativa reguladora del uso de patinetes eléctricos, denominados oficialmente VMP o vehículos de movilidad personal. La normativa deja clara algunas cuestiones, como la velocidad y los lugares por los que pueden circular. Pero aplaza otros, como la necesidad, dentro de dos años, de contar con un certificado u homologación, cuyos requisitos técnicos aún no se conocen.

Uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación es que los patinetes eléctricos no podrán circular por ningún tipo de vía interurbana, ya sea carretera de cualquier categoría, travesía, autopistas, autovías e incluso los túneles urbanos. En la práctica, no podrán salir de las ciudadades.
Y dentro de la ciudad, los conductores de patinetes eléctricos no podrán circular por aceras, algo estrictamente prohibido en la nueva normativa.
La nueva normativa, que no afecta a los vehículos eléctricos para personas con movilidad reducida, establece además que los conductores de patinetes están sujetos a la misma normativa de circulación que cualquier vehículo, por lo que se acaba lo de circular por dirección contraria, dirección prohibida o no respetar los límites de velocidad o la preferencia de peatones u otros vehículos en cruces.

Menores de edad

La velocidad queda limitada a un máximo de 25 kilómetros por hora, y un mínimo de 6 km./h., y los conductores también están sujetos a la posibilidad de control de alcoholemia o test de drogas.
En cuanto a los conductores, la normativa no fija un límite de edad, o sea, que pueden ser menores de edad, aunque sus padres serán responsables civiles, y no necesitarán carné o autorización. Y, muy importante, sólo podrá viajar una persona en el patinete y no podrá llevar auriculares ni usar el teléfono móvil durante la conducción.

Futuro certificado

Una cuestión controvertida queda aplazada: qué es un VMP y qué no, y si necesita homologación o certificado oficial para circular. La nueva normativa dice que los VMP necesitarán un certificado de circulación, como cualquier vehículo, que acredite que cumple determinados requisitos técnicos. Pero esos requisitos aún no se conocen, tendrán que ser concretados en una resolución de la DGT (Dirección General de Tráfico). El certificado será obligatorio dos años después de aprobada esta resolución de la DGT sobre características técnicas.
Sí está claro que no son VMP los patinetes o vehículos a motor de combustión, que serán considerados ciclomotores, que están sujetos a una normativa clara desde hace tiempo. Por tanto, un patinete a motor que no esté homologado como ciclomotor no puede circular.

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