Condenan a un banco a devolver a un cliente el importe de un seguro de vida ligado a una hipoteca
Lunes, 9 mar. 2026. MARIO CRESPO
El Banco de Santander ha sido condenado por un juzgado a devolver el importe de un seguro de vida por plazo de 25 años que el banco cobró por adelantado a un cliente como condición para concederle un préstamo hipotecario. El banco también ha sido condenado a pagar las costas judiciales. El caso ha sido llevado por el despacho Hernández y Esturillo de Alcantarilla.
La sentencia comienza señalando que el banco no ha acreditado que las cláusulas fueran negociadas ni que el cliente pudiera intervenir en las mismas. Y por ello considera que es de aplicación una directiva comunitaria y un real decreto que consideran cláusulas abusivas todas aquellas que no son negociadas individualmente y las prácticas no consentidas que ocasionen perjuicio a los clientes.
Respecto a la vinculación de la suscripción del seguro de vida a la concesión del préstamo hipotecario, la sentencia cita jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que no consideraba correcto que el cliente no hubiese tenido ocasión de negociar la suscripción del seguro, no fue bonificado en el préstamo por la contratación del mismo y no se le dio opción a pagarlo anualmente.
Además, la jurisprudencia citada también señala que la entidad financiera actúa como intermediaria y beneficiaria y que además, en el caso al que se refiere la jurisprudencia, el importe adelantado de la prima se descuenta directamente del importe del préstamo, del que no disfruta el cliente y que queda así sin posibilidad de obtener el préstamo sin ese pago adelantado.
El hecho de que la aseguradora actúe como tomadora del seguro a la vez que como beneficiaria del mismo supondría, en otras palabras no expresadas así por la sentencia de jurisprudencia, actuar como juez y parte.
Por todo ello el juzgado de Murcia que ha tramitado la demanda del cliente del Banco de Santander declara “la nulidad de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario que impone el pago de prima única del seguro y se condena a la parte demandad a que devuelva al actor la parte de la prima del seguro no consumido”.