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Hombres y mujeres cobrarán por igual el plus de brecha de género en sus pensiones

El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han emitido resoluciones sobre la norma que discrimina a los hombres

Domingo, 10 ago. 2025. MARIO CRESPO
El Tribunal Supremo así como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han dictado en sendas resoluciones que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá pagar a hombres y mujeres el complemento en su pensión por cada hijo en concepto de “aportación demográfica” en igualdad de condiciones. Se zanja así un largo litigio que ha obligado a muchos hombres a acudir a los tribunales para cobrar este complemento contemplado en la ley como compensación por “brecha de género”.
El problema se planteó hace años cuando una ley otorgó el complemento de maternidad a las mujeres trabajadoras que se jubilaban, pero no a los hombres. Diversos recursos y sentencias fueron fijando que los hombres tenían el mismo derecho a ese complemento, por haber compartido la “aportación demográfica”, ya que la Constitución impide la discriminación de personas por razón de sexo y declara la igualdad entre ambos. En otras palabras, este concepto se considera un ‘premio’ por haber creado nuevos contribuyentes a la Seguridad Social.
El 3 de febrero de 2021 se aprobó, por Real Decreto Ley, un artículo (el 60) en la Ley General de la Seguridad Social, que otorgaba dicho complemento en la pensión en concepto de brecha de género, sustituyendo al anterior complemento por maternidad. Y el INSS aplica automáticamente a las mujeres que se jubilan un complemento de 35 euros mensuales por hijo en su pensión, mientras que los hombres deben solicitarlo y probar que dejaron de trabajar y redujeron su cotización a la Seguridad Social para cuidar a los hijos. Lo que planteó un nuevo alud de pleitos.
Diversos juzgados plantearon cuestiones prejudiciales a órganos judiciales superiores. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 15 de mayo de este año, fallaba que dicho complemento debe ser aplicado en las mismas condiciones a hombres y mujeres. Es decir, que si a las mujeres se les aplica directamente, a los hombres también en vez de pedirles requisitos adicionales.
Como la aplicación de esta sentencia no ha sido uniforme y ha generado controversias, el Tribunal Supremo ha emitido este mes de julio una sentencia de unificación de doctrina que establece que el complemento contemplado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social debe ser aplicado en las mismas condiciones a hombres y mujeres. Esta sentencia sienta doctrina y obliga a todos los juzgados españoles (y administraciones públicas, como el INSS) a acatarla.

Demandas y reclamaciones

El abogado alcantarillero Bartolomé Mayol Mayol ya ha iniciado el proceso de reclamación de varios clientes, jubilados con posterioridad al 3 de febrero de 2021 (fecha de la entrada en vigor del nuevo complemento de «brecha de género»). Con anterioridad también ha llevado numerosos casos para la aplicación a los hombres del complemento de maternidad, anterior al actual complemento de brecha de género.
Mayol valora positivamente las sentencias del TJUE y el TS y señala que “ahora, con el procedimiento administrativo y judicial adecuado, se puede ganar cada caso” y aplicar este complemento de jubilación a los hombres jubilados desde 2021 que tengan hijos.

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