PRIMERA PERSONAPRIMERA PLANA

Un juez obliga a un banco a devolver los intereses abusivos de una tarjeta revolving

El caso ha sido llevado por los abogados José Ángel Hernández y Bartolomé Mayol, de Alcantarilla

Sábado, 8 abr. 2023. MARIO CRESPO
Un cliente de Wizink Bank ha conseguido mediante sentencia judicial que su banco le devulva los intereses del importe de las compras realizadas con su tarjeta de crédito revolving por considerar el juez que el tipo de interés aplicado, el 26,86% era abusivo.
El cliente ha sido representado por los abogados José Ángel Hernández (del despacho Hernández y Esturillo Abogados) y Bartolomé Mayol, ambos de Alcantarilla.
La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 1 de Murcia da la razón al cliente de Wizink Bank al considerar que el interés aplicado por su banco del 26,86% era notablemente superior a la media del interés TAE aplicado en el sector a las tarjetas revolving, según la estadística del Banco de España.
El fallo señala que el cliente deberá por tanto pagar únicamente el capital prestado y no los intereses, además de imponer las costas del juicio al banco demandado. En el caso de que el cliente haya pagado más de esa cantidad del principal, el banco deberá abonar el equivalente a todos los intereses que haya abonado el cliente. En definitiva, que el juez sentencia que el banco se queda sin cobrar los intereses, todos, por haber aplicado un tipo excesivo y haber incurrido en usura.
La sentencia puede ser recurrida en apelación ante el mismo tribunal que ha emitido la sentencia.

Amplia jurisprudencia

La sentencia se fundamenta tanto en la Ley de Represión de la Usura como en la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en torno a la aplicación de la citada ley a los casos de créditos al consumo y en concreto al uso de la fórmula de las denominadas tarjetas de crédito revolving.
El magistrado ponente de esta sentencia se ha basado en la del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2015. En la misma se indica que el hecho de que el contrato ponga el tipo de interés TAE que se aplica es imprescindible pero por sí solo no es garantía de transparencia del mismo. También se indicaba que el criterio para considerar usurario un préstamo es “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso” (art. 1 de la Ley). Y ese interés será el TAE (tasa anual equivalente), no el interés nominal. Respecto a qué se considera “un interés normal del dinero”, la sentencia del Supremo remite a las estadísticas que publica el Banco de España en función de los datos suministrados por las entidades sobre el interés que aplican a los préstamos concedidos (tipo medio). Pero también esto debe ser interpretado por los jueces, ya que hay muchos tipos medios según el tipo de préstamos y ha habido épocas en las que el Banco de España no ha elaborado estas estadísticas.
La Ley señala que las entidades pueden cobrar un interés “notablemente superior al normal” por circunstancias excepcionales, pero la entidad deberá justificar y probar esas circunstancias, y no admite el riesgo de morosidad como una circunstancia excepcional, sino más bien como una temeridad de la entidad bancaria al conceder un crédito a alguien con alta morosidad.
La jurisprudencia que fijó el Supremo a partir de esta sentencia señala además que no es necesario que el cliente justifique que aceptó las condiciones del préstamo empujado por la necesidad económica. Si el préstamo fue usurario, no es necesario que el cliente justifique su aceptación para invalidar el contrato.

Unas tarjetas polémicas

Las tarjetas revolving están siendo objeto de numerosos recursos y demandas por parte de los clientes afectados. Una tarjeta revolving es aquella en la que las compras que se efectúan se pagan de forma aplazada, lo que supone de facto un crédito. La amortización del dinero gastado con estas tarjetas se realiza, según cada contrato, en meses sucesivos en los que se amortiza una cantidad fija o un porcentaje del dinero gastado. Se diferencian de las tarjetas de crédito convencionales en que estas últimas suponen solo un aplazamiento del pago de las compras, normalmente, y también según las condiciones de cada contrato, al mes siguiente. La diferencia principal entre ambas es que la revolving permite un aplazamiento mucho mayor, pero también con intereses mucho mayores, de hasta el 30% TAE. De forma que si el ritmo de gasto es mayor que el de reintegro, los intereses se van multiplicando, y mucho más si hay algún impago. Es un tipo de tarjeta que las asociaciones de consumidores solo recomiendan para aquellas personas que tengan un control estricto de los gastos que realizan. Otro problema habitual es que las condiciones de amortización, intereses y gastos de demora no siempre están claros en los contratos, por lo que la falta de transparencia suele ser otro motivo recurrente en la alta litigiosidad que han tenido estas tarjetas.

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