PRIMERA PLANASALUD

El Consejo de Ministros aprueba la ‘ley Sara’ para evitar el intrusismo profesional

La norma regula qué profesionales pueden practicar la cirugía estética y otras actividades

Miércoles, 25 mar. 2026. REDACCIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta reforma tiene como objetivo fundamental garantizar que los centros cuenten con profesionales sanitarios que posean la titulación oficial, así como las competencias y habilidades adecuadas a la asistencia que prestan.

Esta norma se denomina genéricamente ‘ley Sara’, ya que su propuesta fue impulsada por los familiares de la alcantarillera Sara Gómez, que murió días después de someterse a una lipoescultura en una clínica de Cartagena. Fue aprobada en primera instancia el 21 de septiembre de 2024, pero fue recurrida en los tribunales por la patronal Asociación Española de Cirugía Estética y la Audiencia Nacional dictó la suspensión cautelar de esta modificación legal a espera de entrar en el fondo del litigio. El Ministerio aprueba ahora una reforma alternativa con parecida regulación.

«Esta modificación refuerza el marco normativo que delimita qué profesionales pueden realizar intervenciones de cirugía estética, tras la identificación de riesgos asociados a prácticas realizadas por personal sin la cualificación adecuada», señala el Ministerio de Sanidad en un comunicado. «La normativa responde a la necesidad de garantizar que este tipo de procedimientos se lleven a cabo exclusivamente por especialistas con la formación oficial requerida».

Si bien el ámbito de la cirugía estética ha puesto de manifiesto la importancia de esta regulación, la norma extiende estas garantías al conjunto de la atención sanitaria, con el objetivo de minimizar errores y prevenir eventos adversos en cualquier unidad asistencial.

A través de la incorporación de un nuevo artículo, el Real Decreto establece la obligación legal a los centros y servicios sanitarios de asegurar que la atención sea prestada exclusivamente por personal con la titulación y competencias adecuadas. Para ello, los establecimientos deberán disponer de información actualizada de todo su personal sanitario, incluyendo de forma detallada su formación y especialidad oficial. Además, los centros tendrán la obligación de informar a los profesionales de nueva incorporación sobre las prácticas seguras implementadas para garantizar la seguridad del paciente.

La norma aprovecha esta reforma para poner al día el catálogo de unidades sanitarias, incorporando oficialmente las unidades de Radiofísica Hospitalaria (U.106) y Radiofarmacia (U.107). Asimismo, se actualizan las definiciones de unidades que habían quedado obsoletas, como Nutrición y Dietética, Planificación Familiar y Tratamiento del Dolor, para adaptarlas a los avances científicos actuales.

La nueva normativa entrará en vigor el 1 de julio de 2026. A partir de esa fecha, se establecen los siguientes plazos de adaptación:
Seis meses para que los centros sanitarios dispongan de la información y expedientes actualizados de todo su personal en cumplimiento de las nuevas garantías de formación.
Un año para que las comunidades autónomas adapten su oferta asistencial a las nuevas definiciones recogidas en los anexos del Real Decreto.

Esta iniciativa alinea a España con el Plan de Acción Mundial para la Seguridad del Paciente 2021-2030 de la OMS, reforzando la calidad del Sistema Nacional de Salud consolidando un modelo asistencial basado en la seguridad y la calidad clínica.

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