
“La normativa vigente no permite el uso de armas largas por los agentes de Policía Local”
Por BARTOLOMÉ MAYOL MAYOL
Miércoles, 15 oct. 2025
El Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla, en su sesión ordinaria de septiembre del jueves 25, aprobó una moción presentada por el grupo municipal de Vox de “propuesta para la dotación de pistolas táser, gas pimienta y armas largas policiales a la Policía Local de Alcantarilla”. La moción fue aprobada por los votos a favor de PP y Vox, en contra de la concejal no adscrita Lara Hernández, y el voto en blanco del grupo Socialista. Enlace al texto íntegro de la moción de Vox.
Bartolomé Mayol Mayol, abogado en ejercicio y ex comisario de la Policía Local de Alcantarilla, ya retirado, comenta en estas líneas cómo está la regulación legal de las armas largas en los cuerpos de Policía Local, concluyendo que la normativa no permite que los agentes locales dispongan de armas largas.
“Los cuerpos de Policía Local de los municipios de la Región de Murcia, a día de hoy, no tienen autorización para portar armas largas. El Reglamento de Armas 173/1993 sólo les autoriza para usar armas sujetas a licencias tipo B (pistolas y revólveres). Ni las corporaciones locales ni los alcaldes pueden autorizar a portar armas largas a los miembros de la Policía Local salvo que lo autorizase una norma regional.
El artículo 21.1 de la ley 6/19 de Coordinación de Policías Locales sólo específica que se dotará a las policías locales de los medios necesarios de protección. Con este criterio, unos ayuntamientos han equipado a sus policías con chalecos antibalas, guantes anticorte, esprays defensivos de gas pimienta… Pero sin una normativa regional ni nacional que ampare estas decisiones, la dotación de estos medios se ha reducido a la compra del material sin los decretos de Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, ni siquiera con el informe del Jefe del Cuerpo, que la avalasen, como si fuese un simple gasto o decisión económica.
En cuanto a las armas largas, ninguna plantilla de Policía Local de la Región de Murcia las tiene todavía y si las posee es de forma irregular. Y no solo no las tienen sino que los jefes policiales, con los que me he puesto en contacto, se han opuesto a su adquisición por considerar innecesario el uso de armas largas.
La Comunidad Autónoma ha anunciado recientemente su Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana Región de Murcia +, que prevé la inversión de 120 millones hasta el año 2030 en dotación material y de personal a las plantillas de Policía Local: unos 700 agentes más, que sumados a los 2.300 actuales llevaría a la Región y sus 45 municipios a contar con un total de 3.000 agentes de policía.
Esta estrategia pretende dar contenido y ampliar el artículo 21.1 de la ley de Coordinación de Policías Locales, donde ya en sus anexos sí vienen todos los medios de auto protección necesarios para los agentes, como espray de defensa personal, chalecos antibalas, pistolas táser (con el curso de formación adecuado), linternas avanzadas, elementos reflectantes o armamento para defenderse ante agresiones.
En el borrador al que he tenido acceso no he observado ningún apartado para las armas largas. No obstante, el consejero portavoz que informó sobre la aprobación en Consejo de Gobierno de la Estrategia de Seguridad, señaló que que se autorizarán las armas largas para unidades especiales de Policía Local. A día de hoy sólo hay unidades especiales en Murcia, Cartagena y Lorca. En los demás municipios es incongruente la formación de unidades especiales por falta de efectivos.
La ley 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en su artículo 53, establece que las funciones de la Policía Local son:
- Regulación del tráfico rodado.
- Realización de atestados y diligencias de tráfico.
- Vigilancia de edificios municipales.
- Elaboración de diligencias para prevención en delitos leves (sin investigación).
- Protección de autoridades municipales.
- Vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas municipales.
- Prevención de delitos con presencia física preventiva.
- Intervención y mediación en conflictos privados (como por ejemplo policía tutor en colegios o los agentes de contacto de las comunidades de vecinos).
- Colaboración con los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado.
En definitiva, no es necesaria la adquisición de armas largas en la Policía Local en la Región y en Alcantarilla en particular. La asignación de funciones a los cuerpos locales no hacen necesarios el uso de estas armas y la normativa vigente no permite el uso de armas largas por los agentes de Policía Local”.