Condenan al INSS por ‘obligar’ a un jubilado a reclamar en el juzgado un pago al que tiene derecho
Jueves, 26 dic. 2024. MARIO CRESPO
La Seguridad Social ha sido condenada en sentencia a pagar a un vecino de Alcantarilla una indemnización por daños y perjuicios a un pensionista que solicitó el complemento por maternidad y que le fue denegado en un primer momento. El caso ha sido defendido en juicio por el abogado alcantarillero Bartolomé Mayol.
El complemento de maternidad está contemplado la Ley General de la Seguridad Social y ‘gratifica’ con incrementos en la pensión a aquellos jubilados que tengan hijos, en compensación por los gastos de la crianza y sobre todo como bonificación por haber criado a nuevos cotizantes de la Seguridad Social.
En principio, esta ley se aplicaba sólo en beneficio de las mujeres que se jubilaban, pero se denegaba a los hombres porque la ley sólo recoge el supuesto del complemento para las mujeres y no para los hombres. Pero diversos recursos dieron lugar al pronunciamiento del Tribunal Supremo y la Justicia europea y la creación de jurisprudencia según la cual la aplicación de los beneficios del complemento de maternidad sólo a las mujeres y no a los hombres era contrario al principio constitucional de igualdad, por lo que empezó a aplicarse también a los hombres.
La sentencia que se acaba de publicar condena a la Seguridad Social no ya al pago del complemento compensatorio, que acabó aplicando de propia iniciativa la Administración demandada, sino por el retraso en aplicarlo y por obligar de alguna manera al beneficiario a tener que recurrir a los tribunales para conseguirlo, con el consiguiente gasto.
El vecino de Alcantarilla se jubiló en 2016 y solicitó la compensación en 2022. La Seguridad Social desestimó en 2023 la petición, por lo que el vecino recurrió a la vía judicial para reclamar su derecho a la compensación.
En octubre de este año 2024, antes de la resolución judicial, la Seguridad Social dictó resolución anulando la desestimación y estimando la petición, con el pago de las compensaciones atrasadas. Entonces el vecino pidió adicionalmente una compensación por daños y perjuicios de 1.800 euros por los gastos ocasionados en su recurso judicial, a lo que no accedió la Seguridad Social alegando prescripción.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia condena a la Seguridad Social al pago de los 1.800 euros solicitados por daños y perjuicios derivados de la denegación inicial de la prestación, que obligó al solicitante a presentar demanda judicial.
Con esta sentencia el juez castiga una práctica habitual de la Administración, la de denegar por sistema prestaciones a las que los beneficiarios tienen derecho, obligándoles a recurrir a la vía judicial, de forma que quien no recurre no ve reconocido su derecho. Y el juez aplica este principio con la siguiente frase de la sentencia: “Hay que destacar que el aspecto procedimental de la discriminación no consiste en denegar al demandante el complemento por su condición de varón, sino en obligarle a reclamar en vía judicial el reconocimiento de su derecho, requisito que no se exigía para las mujeres y que no habría sido necesario si el organismo administrativo hubiera cumplido su obligación inicial aplicando el artículo 60 de la LGSS [Ley General de la Seguridad Social] conforme al Derecho de la Unión Europea”.