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Una decisión del Constitucional podría tumbar el ascenso laboral de cientos de policías locales

Martes, 13 ago. 2024. BARTOLOMÉ MAYOL/MARIO CRESPO
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha elevado cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional sobre la disposición transitoria quinta de la ley 6/2019 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicha cuestión afecta a la reclasificación de categoría por promoción interna que la ley regional hizo en las policías locales de la Región sin cumplir los requisitos marcados en la ley nacional, reclasificación que benefició a cientos de policías en la mayoría de los ayuntamientos murcianos.
El máximo tribunal de la Región de Murcia considera que esta disposición transitoria puede colisionar con una ley nacional de rango superior como sería el artículo 18 del Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores. Dicho artículo, en su punto primero, señala que “la promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”, que la ley regional y el proceso de promoción interna no cumplieron, ya que tal promoción supuso el cambio a grupos funcionariales superiores sin que se celebrasen procesos selectivos previos.
Con la entrada en vigor de la ley regional de Coordinación de Policías Locales y su disposición adicional quinta, los agentes con rango de subinspector pasaron del grupo funcionarial C1 en el que se encontraban, al grupo B. Y los oficiales, que estaban en el grupo A2 pasaron al grupo A1. El único requisito que la ley regional pedía era que tuvieran el nivel de estudios que la categoría funcionaria exige: FP2 mínimo para el grupo B y licenciado para el grupo A1. Incluso para aquellos subinspectores y oficiales que no poseyeran dicha titulación, se habilitaba un plazo de cuatro años para que realizasen los estudios necesarios. El problema en este proceso es que esta reclasificación o promoción interna se hacía sin que se realizasen procesos selectivos que demostrasen la idoneidad de los aspirantes.

Desajustes

Pese a que en principio puede parecer que la nueva ley beneficiaba de forma neta a los policías que veían mejorada su clasificación funcionarial, también provocó desajustes aún no resueltos años después.
El más claro es que la entonces nueva ley regional preveía el ascenso de grupo funcionarial pero no de sueldo, que seguía siendo el mismo que tenían en la clasificación anterior. Con lo cual había subinspectores que cobraban sueldos diferentes dependiendo de si ya eran del grupo B antes o después de la ley, realizando las mismas funciones y con igual responsabilidad.
Otra cuestión es que ya transcurrido el plazo de cuatro años para que los subinspectores y los oficiales beneficiados por la norma obtuvieran la titulación académica requerida, muchos no la han conseguido. Esta situación ha derivado en que ahora hay subinspectores de Policía Local que pertenecen al grupo B y otros al grupo C1. Otro tanto ocurre con los oficiales, que los hay del grupo A2 y del grupo A1.
La decisión del Tribunal Constitucional al respecto puede acabar aclarando pero también complicando la situación. Por ejemplo, si declara nula la disposición quinta de la Ley de Coordinación de Policías Locales, posibilidad más que factible. ¿Qué ocurriría con quienes obtuvieron el ascenso de categoría funcionaria? ¿Se anularía? ¿Se tendrían que convocar procesos los procesos selectivos que se obviaron en su día?
El alto tribunal también podría anular (en vez de declarar nula) la norma regional. Esto significaría que la reclasificación realizada hasta ahora sería válida pero ya no se aplicaría más al contravenir una ley estatal.
En el caso de Alcantarilla este problema afecta en menor medida. En el caso de los oficiales (hoy comisarios) solo hay uno, era titulado y está jubilado, pero en el rango de subinspectores (antiguamente cabos) sí que puede haber algunos casos.

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