PRIMERA PERSONAPRIMERA PLANA

Una alcantarillara consigue que el Ayuntamiento de Murcia le devuelva por sentencia casi tres mil euros de plusvalías

El caso lo ha llevado el abogado de Alcantarilla Bartolomé Mayol

Martes, 27 dic. 2022. MARIO CRESPO
El Ayuntamiento de Murcia tendrá que devolver 2.791,79 euros a una vecina de Alcantarilla correspondientes a la liquidación de la plusvalía de cuatro bienes inmuebles urbanos que heredó. Así lo ha decidido en resolución el Consejo Económico Administrativo de Murcia a la vista de la sentencia que el Tribunal Constitucional emitió el 26 de octubre de 2021 en la que declaraba inconstitucional la regulación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía) que aplicaban los ayuntamientos en base a algunos artículos Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales que se declaraban inconstitucionales.
El caso lo ha ganado el abogado Bartolomé Mayol, de Alcantarilla, que ha conseguido para su representada, también de Alcantarilla, la devolución íntegra de la liquidación más los intereses correspondientes.
La Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia resolvió el 15 de septiembre de 2021 la liquidación de la plusvalía de las cuatro propiedades urbanas por importe total a pagar de 2.791,79 euros. El 29 de octubre del mismo año la afectada, a través del abogado, presenta recurso de reposición contra dicha liquidación, alegando que tres días antes el Tribunal Constitucional declaraba nulo el procedimiento aplicado para las plusvalías. Pero el Ayuntamiento de Murcia no admitió dicho recurso alegando que la liquidación provisional se efectuó antes de la sentencia del Constitucional y por eso la inadmitió.
La contribuyente afectada presentó, a través del abogado Bartolomé Mayol, recurso ante el Consejo Económico Administrativo de Murcia, última instancia administrativa, que ahora resuelve. En el mismo señalaba que la inadmisión del recurso de reposición por el Ayuntamiento alegando que la liquidación no era firme suponía indefensión jurídica, así como que aunque la liquidación fuera anterior a la sentencia, el recurso de reposición se presentó tres días después de emitida la sentencia del Constitucional por lo que el procedimiento estaba vivo y afectado por la sentencia.
El punto principal de discordancia pues se situaba en las fechas: ¿estaba afectada por la sentencia del Constitucional la liquidación de plusvalía? El Consejo viene a decir que aunque la liquidación fuera anterior a la sentencia, no era firme entonces porque hubo un recurso dentro de plazo posterior a la sentencia por lo que ordena devolver el importe cobrado o, de no estarlo, proceder a la anulación de la liquidación.

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