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Una sentencia del Supremo a favor del Ayuntamiento de Alcantarilla deja sin ‘premio’ por jubilarse antes a los funcionarios

Martes, 19 jul. 2022. MARIO CRESPO
El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Alcantarilla en su recurso presentado contra una sentencia anterior que reconocía el derecho de una funcionaria municipal a cobrar 6.000 euros del denominado premio por jubilación anticipada, indemnización que ya no cobrará. Pero no solo ella, sino miles de funcionarios en toda España, pues la sentencia sienta jurisprudencia y se aplicará a partir de ahora en todo el Estado. En la práctica, esta sentencia que ha ganado el Ayuntamiento de Alcantarilla puede dejar sin esa indemnización de 6.000 euros a entre 20.000 y 30.000 funcionarios de toda España que se jubilaron anticipadamente y que aún tienen pendiente de reconocimiento dicho ‘premio’ por jubilación anticipada. Aquellos a quienes se les reconoció dicho derecho y cobraron la indemnización no están afectados por la presente sentencia.

Recogida en convenio colectivo

La indemnización por jubilación anticipada objeto del pleito está recogido en el convenio colectivo de los funcionarios municipales. Pero el Ayuntamiento de Alcantarilla denegó la petición de indemnización de una funcionaria, que decidió recurrir a la vía contencioso-administrativa. La funcionaria ganó el caso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Murcia, que reconoció su derecho a tal indemnización.
El Ayuntamiento de Alcantarilla presentó recurso de casación contra dicha sentencia, recurso que ha sido resuelto por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. En el mismo argumentaba que “no resulta ajustado a derecho aplicar aquellos convenios colectivos en los que prevea el abono de premios de jubilación en caso de jubilación anticipada cuando su aplicación tenga un sentido contrario a la doctrina jurisprudencia que afirma que se produce con ellos una alteración del régimen retributivo de los funcionarios de las Administraciones Locales que carece de cobertura legal”.
Además, el Ayuntamiento de Alcantarilla alegaba que existe jurisprudencia de otros dos casos planteados, en los que el Tribunal Supremo consideró que dicha indemnización debe ser considerada una retribución y no una medida asistencial y que por tanto debería, para ser pagada, estar contemplada en las retribuciones de los funcionarios, recogidas en los Presupuestos Generales del Estado. En definitiva, que aunque esté contemplada en el convenio colectivo, el cobro de esta indemnización es una retribución extra que no tiene soporte legal en los presupuestos públicos.
La funcionaria municipal de Alcantarilla se jubiló en 2019 y ganó el recurso contencioso-administrativo en 2021. La sentencia del Supremo, que ahora se conoce, es de septiembre pasado, y desde entonces al menos otro funcionario municipal de Alcantarilla se ha quedado sin la indemnización de 6.000 euros. Él, como la funcionaria, también recurrió a la vía contencioso-administrativa, pero desistió del recurso al conocerse la nueva sentencia del Supremo.

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